Alumnado con titulación extranjera comunitaria (UE)
- Fotocopia compulsada, por las dos caras, original del DNI, NIE, pasaporte vigente o bien el documento de identidad expedido por la autoridad competente de tu país.
- Una fotografía en formato carnet y en soporte digital (enviar por correo electrónico).
- Fotocopia compulsada original del título universitario o de la certificación acreditativa de su expedición y su traducción por un traductor jurado.
- Fotocopia compulsada original del certificado de las materias cursadas para la obtención del título universitario y su traducción por un traductor jurado.
- Solicitud de autorización del rector [descárgatela].
- Breve currículum vitae en soporte digital (enviar por correo electrónico).
- Comprobante de pago de la matrícula.
- También se podrá solicitar cualquier otra documentación que se considere necesaria para analizar la equivalencia de la titulación universitaria presentada.
Requisitos de los documentos presentados:
- Todos los documentos deben ser originales o bien una copia compulsada original.
- En el caso de no tratarse de las dos lenguas oficiales (catalán/español), deben ir acompañados de la correspondiente traducción jurada al español o al catalán, documentación que también deberás compulsar y/o legalizar. La traducción debe estar realizada por un traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del estado español al extranjero, o bien por la representación diplomática o consular en España de tu país.
Alumnado con titulación extranjera no comunitaria
- Fotocopia compulsada, por las dos caras, original del DNI, NIE o pasaporte vigente.
- Una fotografía en formato carnet y soporte digital (enviar por correo electrónico).
- Fotocopia compulsada original del título universitario o de la certificación acreditativa de su expedición y su traducción por un traductor jurado y legalizada por vía diplomática o notarial.
- Fotocopia compulsada original del certificado de las materias cursadas para la obtención del título universitario y su traducción por un traductor jurado y legalizada por vía diplomática o notarial.
- Solicitud de autorización del rector [descárgatela].
- Breve currículum vitae en soporte digital (enviar por correo electrónico).
- Comprobante de pago de la matrícula.
- También se podrá solicitar cualquier otra documentación que se considere necesaria para analizar la equivalencia de la titulación universitaria presentada.
El acceso a nuestros estudios de postgrado por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación en España del título extranjero ni su reconocimiento, a otros efectos que no sean los de realizar el curso o cursos matriculados.
Requisitos de los documentos presentados:
- La información correspondiente a la legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.
- Debes presentarlos legalizados por la la vía diplomática, notarial o, si procede, con la apostilla del Convenio de La Haya.
- Todos los documentos deben ser originales. Recomendamos que una vez realizado el proceso de legalización de los documentos originales, hagas copias compulsadas por notario español o por la representación diplomática española en tu país, y que sean estas copias compulsadas originales, las que nos remitas.
- En el caso de no tratarse de las dos lenguas oficiales (catalán/español), deben ir acompañados de la correspondiente traducción jurada al español o al catalán, documentación que también deberás compulsar y/o legalizar. La traducción debe estar realizada por un traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del estado español al extranjero, o bien por la representación diplomática o consular en España de tu país.
Más información sobre los procesos de legalización de tu titulación extranjera
PROCESO DE LEGALIZACIóN
A) Proceso de legalización por la vía diplomática de una titulación extranjera
http://www.maec.es/ca/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/Notarialeslegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx
Proceso que permite certificar la validez de los estudios realizados fuera del territorio de la Unión Europea. Este proceso se rige por los convenios internacionales que se aplican entre el país que emite el título académico y el país donde se desea acreditar la titulación. Por este motivo, la tramitación dependerá del país de origen de la titulación académica:
Para los países firmantes del Convenio de La Haya el trámite consta de 2 pasos:
1) Aportar los documentos originales a la autoridad competente del país de origen, probablemente el Ministerio de Educación, para el reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento.
2) Aportar la documentación a las autoridades competentes en cuestiones de legalización (designadas en el Convenio) con el fin de plasmar la apostilla en los documentos. Información más detallada sobre el proceso de legalización por la vía diplomática:
Listado de países firmantes del Convenio de La Haya:
Para los países firmantes del Convenio Andrés Bello el trámite consta de 3 pasos:
1) Aportar los documentos originales a la autoridad competente del país de origen (probablemente el Ministerio de Educación), para el reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento.
2) Legalizar la documentación anterior por parte del Ministerio de Asuntos Extranjeros del país de origen.
3) Legalizar la documentación del paso 2 por parte de la representación diplomática o consular española en el país de origen.
Para los otros países el trámite consta de 3 o 4 pasos:
1) Aportar los documentos originales a la autoridad competente del país de origen (probablemente el Ministerio de Educación), para el reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento.
2) Legalizar la documentación anterior por parte del Ministerio de Asuntos Extranjeros del país de origen.
3) Legalizar la documentación del paso 2 por parte de la representación diplomática o consular española en el país de origen.
4) Tan solo en caso necesario, se exigirá la legalización de la documentación del paso 3 por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (en Madrid).
B) Proceso de legalización por la vía notarial de una titulación extranjera
http://www.educacion.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=24&area=titulos/legalizacion
http://www.maec.es/ca/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/Notarialeslegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx
Proceso que permite certificar la validez de los estudios realizados fuera del territorio español. La mayoría de documentación académica que se legaliza por esta vía son los títulos, certificados y diplomas correspondientes a estudios propios de las universidades o bien de centros y academias no oficiales. Este proceso de legalización por vía notarial se rige por los convenios internacionales que se aplican entre el país que emite el título académico y el país donde se desea acreditar la titulación. Por este motivo, la tramitación dependerá del país de origen de la titulación académica:
Para los países firmantes del Convenio de La Haya el trámite consta de 2 pasos:
1) Aportar los documentos originales a la autoridad notarial competente que conozca o disponga del registro de las firmas del documento académico. En todos los casos habrá que dirigirse al centro donde se ha expedido la titulación que hay que legalizar, que remitirán al notario que las conoce.
2) Aportar los documentos con la firma del notario anterior al decano del colegio notarial al cual pertenece para que proceda a apostillar la documentación con la postilla del Convenio de La Haya.
Para los otros países el trámite consta de 5 pasos:
1) Aportar los documentos originales a la autoridad notarial competente que conozca o disponga del registro de las firmas del documento académico. En todos los casos habrá que dirigirse al centro donde se ha expedido la titulación que hay que legalizar, que remitirán al notario que las conoce.
2) Aportar los documentos con la firma del notario anterior al decano del colegio notarial al cual pertenece para que proceda a su reconocimiento.
3) Aportar la documentación resultante a la Sección de Legalización del Ministerio de Justicia español con el fin de legalizarla.
4) Aportar la documentación del punto 3 a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores con el fin de legalizarla.
5) Reconocimiento de las firmas anteriores por parte de la representación diplomática o consular española al país donde se deba presentar el documento.
Información más detallada sobre el proceso de legalización por la vía notarial:
http://www.educacion.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=24&area=titulos/legalizacion
http://www.maec.es/ca/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/Notarialeslegalizaciones/Paginas/Notarialesylegalizaciones.aspx