No prestar ayuda a una persona que se encuentra en grave peligro puede suponer que se incurra en un delito recogido por la ley en España y que puede ser castigado con hasta cuatro años de cárcel.
Conozcamos qué es la omisión del deber de socorro, cuáles son los requisitos que han de darse para incurrir en tal delito y qué matices se pueden establecer cuando se produce un accidente de tráfico y somos testigos y/o causantes del mismo. ¿Qué dicen el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Lo analizamos todo a continuación.
El Código Penal español tipifica como delito en su artículo 195 el concepto de omisión del deber de socorro, que castiga a quien no presta socorro a otra persona que se encuentra desamparada o en peligro manifiesto y grave, siempre que pudiera hacerlo sin ponerse en riesgo a sí mismo o a terceros. En el caso de no poder prestar ese socorro, deberá pedir auxilio a otros.
Cuando alguien no actúa de ninguna de estas formas, está incurriendo en un delito que en nuestro país se castiga con una pena de tres a doce meses.
Esta pena se incrementará si quien no presta auxilio a la víctima es el causante de su accidente. En este caso, estaríamos hablando de entre seis y 18 meses de prisión. Y, si el accidente se debiera a una imprudencia, el castigo sería de entre seis meses y cuatro años de cárcel.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que el bien jurídico protegido en este tipo de casos es la solidaridad humana, que se rompe cuando alguien infringe el deber elemental de auxiliar a quien se encuentra en una situación de riesgo para su vida.
Asimismo, establece que si son varias las personas capacitadas para prestar auxilio, la obligación incumbe a todas ellas por igual, salvo que una de ellas efectúe una acción eficaz de ayuda y, en tal caso, estaría liberando a las demás.
La omisión del deber de socorro recogida por el Código Penal establece que han de concurrir los siguientes elementos para que se considere que se ha incurrido en este delito:
Hay que diferenciar entre el delito de omisión de socorro y el de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis del Código Penal) cuando ocurre un accidente de tráfico, siendo una novedad introducida por el legislador en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.
En la omisión del deber de socorro es necesario que la víctima esté en peligro y en situación de desamparo, es decir, sin que nadie más le preste socorro, por lo que la imputación podía ser cuestionada en determinadas ocasiones como en los casos de fallecimiento o de prestación de auxilio por otros.
El artículo 382 bis, puntualiza que el conductor que fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que exista riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o con lesiones constitutivas de delito será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
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